El Comité Español de Representantes de Personas con Discapacidad (CERMI) saluda que el Fondo de Apoyo para la promoción y desarrollo de infraestructuras y servicios del Sistema de Autonomía y Atención a la Dependencia y de los Servicios Sociales se abra por fin a las iniciativas y proyectos del tercer sector de acción social, del que hasta ahora estaban excluidos.

Así lo establece el artículo 5 del Real Decreto-ley 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación, que modifica para ello la disposición adicional sexagésima primera de la Ley 2/2008, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2009, que creaba originalmente este Fondo.

A partir de esta modificación legal, el Fondo de Apoyo para la promoción y desarrollo de infraestructuras y servicios del Sistema de Autonomía y Atención a la Dependencia y de los Servicios Sociales, podrá proporcionar apoyo financiero a las entidades del tercer sector de acción social y a las empresas de economía social, además de a las empresas privadas, las únicas que hasta ahora tenían posibilidad de acogerse a este tipo de medidas financieras más favorables.

Desde este momento, como venía reclamando el CERMI, entidades del tercer sector de acción social, empresas de economía social y cualesquiera otras entidades y empresas que lleven a cabo dicha actividad en el ámbito de la dependencia y los servicios sociales, estarán habilitadas para solicitar el apoyo financiero de este Fondo.

El Fondo no solo se abre subjetivamente (tipo de entidades que pueden acceder al mismo), sino también materialmente por cuanto además de proyectos vinculados con el Sistema para la Autonomía y la Atención a la Dependencia, abarca asimismo a partir de ahora las iniciativas que se desplieguen en el más amplio de los servicios sociales.

En cuanto a su duración temporal, el Fondo estará vigente diez años a partir de la entrada en vigor del Real Decreto-ley 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación, y contará con los recursos aportados hasta la fecha al Fondo y las dotaciones adicionales que puedan preverse en la correspondiente Ley de Presupuestos Generales del Estado, las cuales serán desembolsadas y transferidas a la Sociedad Estatal de Participaciones Industriales (SEPI).

Fuente: CERMI

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