¿Quién se ocupará de nuestro hijo/a cuando nosotros faltemos? Esa era la duda y la preocupación que tenían los padres y las madres de las personas con discapacidad intelectual con un/a hijo/a a su cargo y que iniciaron, en la década de los 80, los primeros pasos para forjar el futuro de sus sucesores/as.

Varios fueron los factores que comenzaron a despertar esta preocupación entre los progenitores: el aumento de esperanza de vida de sus hijos e hijas –superándolos en años de vida–, un cambio en la visión social de la discapacidad –otorgando mayor importancia a la protección y defensa de los derechos de las personas– y, de manera relevante, la preocupación de no encontrar en su entorno cercano una persona física que pudiera asumir el relevo como tutor.necesidad

De hecho, desde hacía varios años, ante la falta de personas idóneas que se hiciesen cargo de tal situación, cada vez habían sido más los profesionales de las asociaciones de personas con discapacidad intelectual –generalmente los directores y presidentes de éstas– los que se habían tenido que hacer cargo de la tutela de aquellos usuarios que se encontraban en situación de desamparo. Todo ello agravado por el Código Civil vigente, que impedía que personas jurídicas –como las entidades– pudiesen prestar apoyos tutelares.

Conscientes de tal situación, y con el fin de proteger los intereses de las personas con discapacidad intelectual, se comenzó a presionar un cambio legislativo en materia de tutela desde varias plataformas sociales. Entre sus principales propulsores, destacan asociaciones pertenecientes al movimiento FEAPS y personalidades con un cargo político relevante –como por ejemplo, el que fuese Presidente del Tribunal Supremo, D. Federico Carlos Sainz de Robles–.

Así, tras años de protestas y reivindicaciones ante una necesidad patente, finalmente se consigue la aprobación de la Ley 13/1983, de 24 de octubre, de Reforma del Código Civil en materia de tutela. Una norma que permitía, por primera vez en España, que las personas jurídicas pudiesen hacerse cargo de la tutela de personas cuya capacidad hubiese sido modificada judicialmente (comúnmente denominadas entonces como “incapacitados”).

La buena acogida del cambio legislativo fue tal que, tan solo tres meses después de la modificación del Código Civil, se constituye en San Sebastián la primera entidad que presta servicios tutelares profesionalizados para personas con discapacidad intelectual en España: la Fundación Tutelar Atzegi; promovida por la asociación con el mismo nombre.

La primera entidad tutelar -Fundación Tutelar Atzegi- se creó tan sólo tres meses después de la aprobación de la Ley 13/1983, de 24 de octubre, de Reforma del Código Civil en materia de tutela

El camino iniciado por ésta no fue único. En el resto del país van surgiendo en pocos meses varias entidades con el mimo objetivo: responder a las necesidades de las personas con discapacidad intelectual o del desarrollo –mayores de edad– cuya capacidad hubiese sido modificada judicialmente y se encontrasen en situación de desamparo.

Mapa AEFT 1995

Sin embargo, y aunque la mayoría de ellas nacen dentro del movimiento asociativo FEAPS, estas entidades dan sus primeros pasos sin la posibilidad de compartir sus inquietudes con otras organizaciones homólogas en el campo de la tutela. Un ejemplo de ello fue la reunión de representantes de las Fundaciones Tutelares llevada a cabo por FEAPS en 1992 en donde se expusieron por primera vez algunos de los criterios a tener en cuenta por las entidades en torno al proceso de modificación.

En concreto, antes de constituirse formalmente la Asociación Española de Fundaciones Tutelares (AEFT), ya se habían creado 13 entidades con la misma categoría en distintos puntos de la geografía nacional. Es por ello, con el fin de aunar esfuerzos, unificar criterios de actuación y facilitar modelos de trabajo –hasta el momento sin desarrollar– que se comienza a promover desde FEAPS y desde las propias Fundaciones Tutelares, una solución que aunase a todas ellas de una manera independiente.

Así, al fin, el 22 de junio de 1995 –bajo el paraguas de FEAPS y mediante el interés de las propias Fundaciones– nace la Asociación Española de Fundaciones Tutelares (AEFT). Una Asociación que cumplía con el objetivo de dar respuesta a aquellas instituciones privadas y sin ánimo de lucro que, ante las dificultades que encontraban en el ejercicio de su misión y frente a la no existencia de organismos que contemplaran la tarea de unificar, decidieron agruparse bajo un mismo lema: “proporcionar a sus miembros el apoyo necesario para el adecuado desempeño de sus funciones de guarda y tutela de las personas con discapacidad intelectual”.

Un recorrido por los antecedentes de la AEFT

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[su_column size=»1/2″] 20 años más tarde, la AEFT está compuesta por 25 Fundaciones Tutelares, distribuidas a nivel nacional, que apoyan a más de 2.200 personas con discapacidad intelectual o del desarrollo –mayores de edad– cuya capacidad ha sido revisada o modificada judicialmente. Personas que, al encontrarse en situación de vulnerabilidad, precisan de un apoyo tutelar que vele por sus intereses y les acompañe en su proyecto de vida. [/su_column]
[su_column size=»1/2″] [su_youtube url=»https://youtu.be/iQNG0RBpzQs» width=»360″ height=»320″]sadasdsd[/su_youtube] [/su_column]
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