Los resultados obtenidos por el último estudio realizado por la Asociación Española de Fundaciones Tutelares (AEFT) en relación al derecho al voto demuestran que, al menos, el 64% de las personas que reciben apoyos tutelares por parte de sus Fundaciones tienen el derecho al sufragio restringido por el hecho de tener la capacidad jurídica modificada, sin haber tenido en consideración las capacidades reales de la persona.

Éste es el caso de Antonio José Toribio, persona con discapacidad intelectual que recibe apoyos por parte de la Fundación Tutelar TAU y que se encuentra actualmente inmerso en el proceso de revisión de su sentencia con el fin de recuperar su derecho al voto.

Con el fin de conocer la situación de Antonio con mayor profundidad y saber cuáles son las causas por las que se considera que la privación expresa de tal derecho no está lo suficientemente motivada en su sentencia de modificación de la capacidad, entrevistamos a José Ignacio Sañudo Corrales, psicólogo de la Fundación Nuestra Señora del Rocío de Triana (institución gestora del recurso dónde se encuentra Antonio) y profesional encargado de realizar el peritaje psicológico forense.


NachoEntrevista a José Ignacio Sañudo Corrales, psicólogo encargado de realizar el peritaje psicológico forense en el caso de Antonio

AEFT.- Como parte del equipo profesional que decide iniciar los trabajos oportunos para presentar una demanda de reintegración parcial de la capacidad de Antonio, ¿cuáles fueron las evidencias que les empujaron a poner en marcha dicho proceso?

JI.S.- Cualquier persona que conozca a Antonio sabrá que es una persona que siempre está tratando de mejorar, una persona que lucha por sus derechos y siempre reivindica aquello que considera legítimo. Es por eso por lo que Antonio ha tenido claro, desde el primer momento, que quería recuperar su derecho a ejercer libremente su voto. Es una persona con conocimiento de la actualidad y con unos ideales muy claros, capaz de distinguir entre las distintas formas de hacer política y elegir la que prefiere. Siempre está pensando en que las cosas deben mejorar y él quiere participar de esa mejora en la medida de sus posibilidades.

Antonio es una persona con conocimiento de la actualidad y con unos ideales muy claros, capaz de distinguir entre las distintas formas de hacer política y elegir la que prefiere.

Por todo esto, con el apoyo de la Fundación Tutelar TAU, se tomó la decisión de iniciar los trámites para solicitar la revisión, con la idea de recuperar un derecho que, según el propio Antonio, se le arrebató en su momento y quiere volver a ejercer.

AEFT.- Además, usted es el psicólogo encargado de elaborar el informe que acredita que Antonio tiene “capacidad suficiente” de decisión de cara al juicio que se celebrará el próximo febrero con el fin de reincorporar el derecho al sufragio. ¿Podría hablarnos en qué se sustenta dicho informe?

JI.S.- El informe describe sus capacidades cognitivas, características de personalidad y sus habilidades adaptativas; además de aportar información específica en relación a sus conocimientos generales sobre actualidad y política. En el mismo, se refleja la capacidad de Antonio de comprender y expresar sus propios deseos, así como de razonar sobre una idea dada.

Si bien es cierto que, su pensamiento es algo impermeable, mostrando ideas fijas en relación a la política, también lo es que conoce las alternativas que existen, y tiene clara su elección en base a sus criterios personales, como cualquier otra persona.

Antonio tiene diagnosticada una discapacidad intelectual leve y presenta cierto deterioro cognitivo, necesitando apoyos en algunas áreas de su vida diaria, siendo consciente de esa necesidad de apoyos y solicitándola cuando la requiere. Conoce sus derechos y reconoce que uno de ellos es la capacidad para decidir aquellas personas que tomen decisiones en su nombre, sintiendo que ese derecho se le niega por razones que no le parecen justas, ya que necesitar apoyos para determinados aspectos no se relaciona con la capacidad para tomar ciertas decisiones.

AEFT.- ¿Cómo considera, desde un punto de vista profesional, que se siente Antonio al ver privado su derecho?

JI.S.- Para Antonio, el hecho de ver privado su derecho al voto, de elegir libremente como cualquier persona, le supone una importante frustración, ya que se siente capacitado para tomar decisiones concretas relacionadas con la elección de partidos políticos. Esta frustración, en ocasiones, le genera cierta agresividad verbal, al no poder canalizar su impotencia.

Todo esto supone una merma en su autoestima, ya que siente que no se le valora, que no se le respeta como a cualquier persona. Se siente inferior y esto afecta a su, ya de por sí, bajo estado de ánimo. Al mismo tiempo, esta situación le hace sentirse excluido de la sociedad, sobre todo en momentos en los que la mayoría de las personas acude a votar y él no puede acudir a las urnas como uno más.

Esta situación le hace sentirse excluido de la sociedad, sobre todo en momentos en los que la mayoría de las personas acude a votar y él no puede acudir a las urnas como uno más.

En definitiva, la imposibilidad de ejercer su derecho al voto, de tomar una decisión de forma libre, le supone una merma en su calidad de vida y se propone como objetivo personal el poder recuperarla.

AEFT.- Por todo lo que comenta, el caso de Antonio evidencia una falta de “escucha activa” por parte del Juez a la hora de dictar su sentencia de modificación de la capacidad. Como profesional ¿a qué cree que se debe este menoscabo de los derechos de las personas con discapacidad intelectual?

JI.S.- Es poco el conocimiento que tengo sobre aspectos legales y la forma en que se toman las decisiones por parte de los responsables de emitir los dictámenes. Lo que me parece adecuado es que en la actualidad se esté luchando por recuperar una serie de derechos que determinadas personas habían perdido

Hoy día hablamos sobre necesidades de apoyos para realizar determinadas actividades o ejercer derechos y en esa línea es en la que creo que debemos seguir trabajando. Debemos lograr que se revisen las sentencias y apoyar a las personas para que recuperen los derechos de los que, en determinado momento y circunstancias, se les privó.

AEFT.- Para que exista una reciprocidad entre las capacidades reales de las personas con discapacidad intelectual y el adecuado sistema de prestación de apoyos para su ejercicio (tal y como marca la Convención), ¿qué mejoras identifica en el proceso de modificación de la capacidad jurídica?

JI.S.- Nuestro trabajo siempre debe centrarse en la mejora de la calidad de vida de las personas con discapacidad intelectual y la posibilidad de adaptar todo lo que esté en nuestra mano para facilitar a estas personas los apoyos necesarios para ejercer su voluntad, sin necesidad de someterles a una “tutela integral”. Por tanto, desde mi punto de vista, el hecho de hablar de la “modificación de la capacidad jurídica”, a diferencia de «incapacitación», ya supone un paso en este largo camino en el que seguimos avanzando. En este sentido, se pretende que Antonio pueda dar esos pasos para lograr la recuperación de sus derechos.

Las revisiones de las sentencias sobre la modificación de la capacidad jurídica suponen un avance importante para que las personas puedan ejercer sus derechos y la posibilidad, ya brindada en su momento, a la autoridad judicial de dictar las sentencias, de tomar decisiones más concretas, en relación a las potencialidades de cada persona; concretando aquellos aspectos en los que requieren un apoyo más intenso. Ya sea para gestionar su patrimonio, ejercer su derecho al voto u otras capacidades que supongan el ejercicio de la voluntad de la persona.

El hecho de fomentar apoyos puntuales como mecanismos complementarios de la capacidad de la persona para aquellas situaciones que lo requieran, supone un avance en la igualdad y permite a las personas con discapacidad intelectual seguir luchando por sus derechos y deseos de forma autónoma.

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