Torcuato Recover, asesor jurídico de la Asociación Española de Fundaciones Tutelares (AEFT) analiza la Ley de Jurisdicción Voluntaria (Ley 15/2015) un año después de su entrada en vigor, y la define como una ocasión perdida para adecuar el proceso de modificación de la capacidad jurídica a lo que establece la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.

Para Recover, esta Ley, pese a llegar a España con un retraso de 15 años, no ha sabido profundizar ni tomar en consideración importantes paradigmas que estipula la Convención, ya que no se aborda una reforma legal del ejercicio de la capacidad jurídica que, tal y como proclama el artículo 12.2 de la ya citada Convención, que reafirme que las personas con discapacidad tienen capacidad jurídica en igualdad de condiciones con las demás en todos los aspectos de la vida.

La denominación de “personas con capacidad judicialmente modificada” no es más que un eufemismo para determinar la reducción de la capacidad jurídica en estas personas.

En esta valoración, hace hincapié en que la denominación de “personas con capacidad judicialmente modificada” es poco afortunada. Por un lado, el artículo 12.2 de la Convención indica que estas tienen la capacidad jurídica en igualdad de condiciones con los demás, lo que confronta con el término empleado en la Ley 15/2015. Por otro lado, estima que esta referencia no es más que un eufemismo para determinar la reducción de la capacidad jurídica en estas personas. Por último, lo considera poco adecuado para describir la situación a la que se refiere.
Por otro lado, el asesor jurídico considera que establecer como innecesaria, a excepción de algunos casos, la intervención del abogado y el procurador en los procedimientos que afecten a personas con discapacidad, va en contra de la garantía de seguridad jurídica, legalidad y protección derechos de estas personas, sobre todo cuando se trata de amparar derechos especialmente susceptibles de protección.

La mayor innovación que aporta la ley es la previsión de un nuevo trámite de comparecencia que condiciona la presencia de la persona con discapacidad a si esta tiene lo que denominan “suficiente madurez” una cuestión poco precisa que quedará al arbitrio del juez o el letrado de la Administración.

Asimismo, resalta que la mayor innovación que aporta la ley, desde el punto de vista procesal, es la previsión de un nuevo trámite de comparecencia, no previsto en la legislación anterior. Este nuevo trámite condiciona la presencia de la persona con discapacidad a si esta tiene lo que denominan “suficiente madurez”, una cuestión que a juicio de Recover es poco precisa, ya que la ley no determina en ningún momento cómo evaluar esa “suficiente madurez”, por lo que supone que quedará al arbitrio del juez o el letrado de la Administración. Una cuestión que vuelve a chocar de frente con la Convención, en este caso en relación al cumplimiento efectivo del artículo 12.4 en lo que se refiere a garantizar el respeto a su voluntad y preferencias de las personas con discapacidad.

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