Entrevistamos a Rafael Armesto, asesor jurídico de FUTUBIDE, Fundación Tutelar Gorabide que nos desvela los claroscuros del proceso de modificación de la capacidad jurídica, un proceso viciado que comienza con una demanda que llega, pero que la persona con discapacidad intelectual o del desarrollo no recibe; seguida de un ‘vístete que nos vamos al juzgado’.


Detrás de unas gafas sin montura está Rafael, abogado vasco, asesor jurídico  de FUTUBIDE, miembro del Grupo de Trabajo de la Convención de la Asociación Española de Fundaciones Tutelares (AEFT), así como del Foro de asesores jurídicos de la misma entidad y, para finalizar, “alumno inquieto al servicio de todos”, como se define a sí mismo. Esta inquietud le ha llevado a adentrase en el trabajo de las Fundaciones Tutelares y, por lo tanto, en la defensa y prestación de apoyos jurídicos a personas con discapacidad intelectual o del desarrollo con la capacidad jurídica modificada. Después de una hora de conversación sobre las cientos de batallas de Rafael, podemos hacernos una idea sobre cómo es y cómo debería ser el proceso de modificación de la capacidad jurídica que empieza, en su caso “entrevistándonos con las familias, el entorno y la persona que va a pasar por el proceso para conocerla bien”, explica el abogado.

No tiene mucho sentido que la Fiscalía lleve la defensa de una persona a la que no conoce, porque luego pasa lo que pasa, cuando no se redactan buenas demandas, no se consiguen buenas sentencias.

El presumible protagonismo de las personas que van a comenzar estos procesos por la vía de la Fiscalía, diferente a la del abogado y procurador que realiza Armesto, se queda en el adjetivo de presumible, ya que “me atrevería a decir que el 99’9% de las demandas no las inician las personas que necesitan esos apoyos , sino sus familiares o profesionales y por mucho que el entorno relate la vida de la persona, no va a conocer cuáles son sus deseos o inquietudes”, denuncia el letrado, que no se cansa de repetir que “no tiene mucho sentido que la Fiscalía lleve la defensa de una persona a la que no conoce, porque luego pasa lo que pasa, cuando no se redactan buenas demandas, no se consiguen buenas sentencias”.

Si la persona con discapacidad debe ser quien reciba la demandada y ser la protagonista del proceso, hay que empezar a redactar en fácil comprensión, como hizo la AEFT con la publicación de una sentencia en lectura fácil.

La falta de protagonismo se sucede durante todo el proceso. Después de que se redacte la demanda y se remita al juzgado, esta es revisada y, en caso de ser aceptada, se envía a la persona que va a pasar por el proceso y al que se solicite como tutor o tutora. En la práctica y pese a que la demanda esté a nombre de la persona con discapacidad “la recoge el entorno de la persona, entonces esta no se entera, no es la protagonista del proceso y se continúa con esta dinámica que está viciada desde el primer momento”, explica Armesto, férreo defensor de que “si la persona con discapacidad debe ser quien reciba la demandada y ser la protagonista del proceso, hay que empezar a redactar en fácil comprensión, porque tras la publicación de la AEFT de la sentencia en lectura fácil, lo lógico es seguir por el buen camino. Si la demanda le va a llegar a la persona, lo normal es facilitarle la información para que la entienda. La alternativa no debiera ser otra que la aplicación del artículo 13 de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (acceso a la Justicia) en el que se expone, de manera expresa, la adaptación de los procesos, de los profesionales de la Justicia, etc., para que la accesibilidad sea real. Si se trata de que las personas con discapacidad tengan acceso a la Justicia en las mismas condiciones que los demás, habrá que tomar conciencia sobre ello y aplicar lo que dice la Convención”, manifiesta Rafael.

Tras la llegada de la demanda, si esta no es contestada, llega la citación, que expone cuándo y dónde deberá acudir la persona que solicita apoyos para realizar las vistas con el médico forense y el juez, así como cuándo se celebrará el juicio. Esta recepción también suele ser interceptada por el entorno y la persona que va a pasar por el proceso de modificación se acaba enterando cuando oye un ‘vístete que nos vamos al juzgado’.

Sobre estas vistas Armesto es muy claro, en el caso de la visita con el médico forense, quien se encarga de realizar el examen previo para emitir su informe, este “realiza una especie de contraste, le hace preguntas a la persona en relación a la información que le han facilitado con la demanda. Los ritmos y cantidad de trabajo muchas veces impiden que se hagan pruebas psicotécnicas para comprobar las necesidades de apoyo que tienen las personas. Por eso es muy importante que se hagan informes previos, en profundidad, porque quienes los realizan conviven con estas personas desde hace tiempo, no como los médicos forenses que los conocen durante unos minutos de un día”.

Los jueces y juezas deben ir al entorno de la persona para conocerla bien.

En relación a la vista previa que tienen con el juez o jueza antes del juicio Rafael tiene claras sus reivindicaciones y es que “cuando la persona está muy descontextualizada, nerviosa o incluso tiene miedo, defendemos que los jueces y juezas vayan al entorno de la persona y la conozcan bien”.

Que exista colaboración entre nosotros y los jueces o forenses favorece a que se conozca la realidad de la persona sobre la que se tomarán decisiones.

Al hablar sobre el tipo de preguntas que se realizan en las vistas, Armesto sonríe y exclama “ese es el gran misterio”  y es que no siempre dejan entrar a los abogados y abogadas a la vista “lo cual es algo que no entiendo, porque que exista colaboración entre nosotros y los jueces o forenses favorece a que las cosas se hagan mejor, que se establezcan cauces de comunicación y se conozca de manera más amplia la realidad de la persona sobre la que se tomarán decisiones,” explica.

El Ministerio de Justicia debería dotar de profesionales capacitados para hacer accesible la Justicia a las personas con discapacidad.

Después de las vistas es el momento del juicio, momento en el que Armesto también detecta puntos flacos porque, en muchas ocasiones, la persona que se está enfrentando al proceso no es llamada, pero “aquí no debemos ser maximalistas, hay que reconocer que no debe ser cómodo que un hermano tenga que hablar de otro hermano sobre lo que hace y no hace. La garantía de derechos exigiría que fueran, pero si no quieren ir, tienen derecho a no hacerlo”, atestigua. Después del famoso ‘visto para sentencia’ Rafael sigue viendo claroscuros ya que “ni las sentencias ni los documentos referentes al proceso son accesibles a estas personas, porque no están adaptados. Con arreglo al artículo 13 de la Convención el propio Ministerio de Justicia debería dotar de profesionales capacitados para hacer accesible la Justicia a las personas con discapacidad, con herramientas como puede ser la lectura fácil”, sentencia el abogado.

El derecho a sufragio y la capacidad de otorgar testamento se eliminaban de manera rutinaria, siguiendo la técnica del rodillo.

Como decíamos al principio, una buena demanda puede garantizar una buena sentencia, en el caso contrario, cuando la sentencia no se ajusta, cabe la posibilidad de apelar. En este sentido Armesto explica que “las apelaciones suelen ser por cuestiones de eliminación del derecho a sufragio o cuando se eliminaba la capacidad de otorgar testamento, dos cuestiones que, hasta no hace mucho tiempo, se eliminaban de manera rutinaria, siguiendo la técnica del rodillo.  De hecho nosotros en Vizkaia conseguimos mediante apelación que en el 1997 una persona a la que se le acababa de modificar la capacidad jurídica se le devolviese el derecho a voto, aunque esto no es lo habitual,” recuerda el abogado y es que entre esas casi 100.000 personas privadas de derecho a voto en España, la mayoría son personas con discapacidad intelectual, un colectivo diezmado por las rutinas procesales y los métodos de “rodillo”.

Después de esta clase magistral sobre el procedimiento de modificación de la capacidad, Armesto no se resiste a hablar de la Ley de jurisdicción voluntaria y la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad, cuestiones que están encima de la mesa durante toda nuestra charla.

LA CONVENCIÓN. Ajustándose las patillas de las gafas, quizás para coger fuerzas y seguir reivindicando, Rafael habla de la Convención, de cuyo avance, dice “se está dando a cuentagotas y esto en buena medida también depende de las cargas que llevamos encima en relación al proceso de modificación de la capacidad jurídica que, como comentaba, es como un rodillo. Hay una carga tremenda de inercia que hace que las personas con discapacidad intelectual sean el objeto indirecto de los procesos, no el sujeto. Si bien es verdad que las Fiscalías están siendo mucho más proactivas y las iniciativas que empiezan a salir de los colegios de abogados también son muy interesantes, se sigue avanzando muy lentamente”, explica Rafael, quien pone el acento en que la culpa no es solo de los órganos judiciales, sino que también deviene de una serie de prácticas y rutinas de las que muchos no se consiguen desprender. Para que esto cambie, comenta, “los que estamos a pie de obra tenemos que empezar a reivindicar y poner en práctica la Convención, sin esperar a que el Parlamento cambie la ley, porque la Convención, que lleva vigente en España desde 2008, es de aplicación prioritaria cuando las leyes ordinarias no contemplan sus recomendaciones”.

LA LEY DE JURISDICCIÓN VOLUNTARIA. Con otro reajuste de patillas y con el ímpetu de un auténtico apasionado de este mundo, Armesto habla de la Ley de jurisdicción voluntaria de julio de 2015 a la que, no negándole la buena intención, critica en algunos de sus aspectos. Su crítica fundamental se basa en que, pese a querer otorgar mayor participación a las personas con discapacidad intelectual o del desarrollo en los procedimientos judiciales, la Ley “estipula que comparecerán en el juzgado si tuvieren suficiente madurez. Pero quién determina si tienen o no suficiente madurez. Creo que las Fundaciones Tutelares aquí tenemos mucho que hacer, lo primero, llevarles a los juzgados para que comparezcan”, arenga.

No se trata de grandes derechos, sino de hacerles partícipes de cuestiones cotidianas que los visibilicen.

Escuchando a Rafael se puede extraer la receta del cambio que, al igual que los pucheros de la abuela, se sazona con ingredientes que tenemos a mano y es que “el cambio se inicia desde nosotros mismos. Somos los abogados de provincias, las Fundaciones Tutelares, etc., los que en nuestra práctica diaria tenemos que reflejar el cambio. Si una persona con la capacidad jurídica modificada quiere vender un piso, el tutor tendrá que implicarlo en el proceso y aunque su firma no sea necesaria jurídicamente hablando, que firme, no se trata de grandes derechos, sino de hacerles partícipes de cuestiones cotidianas que los visibilicen”, asevera Armesto, cuyas palabras, llenas de ganas de cambiar las cosas, recuerdan a ese pasaje en el que David, con tan solo una honda, consiguió derrotar al gigante Goliat o, dejando el Antiguo Testamento a un lado, como con el cambio en el entorno más cercano, se puede rematar con un proceso viciado por la “técnica del rodillo”.

 

1 Comentario

  • El Tercer Sector ha dado pasos de gigante con piernas cortas. Los avances en las últimas décadas han sido notables, pero siempre a remolque de la clamorosa demanda y sobre todo de las necesidades reales de la parte más débil y desprotegida de la sociedad. La plena inclusión es todavía una meta difícil de alcanzar. Quizá solo un sueño, en un contexto social, cada vez más teóricamente democrático, de recortes de derechos y libertades, un mundo, en fin, que muy a nuestro pesar involuciona con pasos de gigante con piernas largas.

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