Madrid, 16 de julio de 2021.-  El movimiento asociativo que defiende los derechos de las personas con discapacidad y sus familias, con el CERMI a la cabeza, saludó el pasado 2 de junio la aprobación en el Congreso de los Diputados de la nueva Ley 8/2021 por la que se reforma la legislación civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica.

Sin embargo, cuando restan menos de dos meses para su entrada en vigor, el próximo 3 de septiembre, la Asociación Española de Fundaciones Tutelares (AEFT), Plena inclusión y el Consejo General de la Abogacía Española denuncian que ​al reformarse el  artículo 42.bis.a), en su apartado 4, ​de la Ley de Jurisdicción voluntaria se establece que la persona con discapacidad podrá actuar como representante de su propia defensa​ y, por tanto, que no es preceptivo ir acompañado de abogado y procurador. ​Ello tiene como consecuencia que la persona no podrá beneficiarse de la defensa gratuita, como el resto de la ciudadanía.

Dada la gravedad de este recorte de sus derechos, Plena inclusión España, AEFT y el Consejo General de la Abogacía Española han redactado un comunicado conjunto en el que ponen de relieve que de hecho el artículo “puede llegar a situar a la persona con discapacidad en una situación de indefensión ya que, aunque la ley establezca la necesidad de que el juzgado adopte las medidas para garantizar su derecho de comprensión y de accesibilidad cognitiva, la complejidad del sistema (…) hace que se precise de ayuda profesional para defender sus intereses y garantizar que se respeten su voluntad y preferencias que exprese”.

En resumen, estas tres organizaciones demandan:

  • Que se modifique lo antes posible el artículo 42 en el sentido expresado.
  • Que las Comisiones de Asistencia Gratuita de los Colegios de Abogados apoyen a estas personas desde el “reconocimiento excepcional del derecho a la asistencia jurídica gratuita, ya que se trata de procedimientos que guardan relación con la discapacidad”.
  • Que los juzgados y Tribunales, en el caso en que una persona con discapacidad comparezca sin abogado y procurador, requieran su intervención “mediante auto motivado para garantizar la igualdad de las partes en el proceso”.

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