«Pero… ¿qué hacemos con las situaciones anteriores? ¿Estamos a tiempo de acabar con la injusticia derivada de una práctica anterior un tanto descuidada? Pues podremos utilizar el procedimiento señalado por el artículo 761 de la LEC, que establece que la sentencia de incapacitación no impedirá que, sobrevenidas nuevas circunstancias, pueda instarse un nuevo proceso que tenga por objeto dejar sin efecto o modificar el alcance de la incapacitación ya establecida».
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Artículo de Rafael Armesto, asesor jurídico de Futubide – Fundación Tutelar Gorabide y miembro del Foro de Asesores Jurídicos de la Asociación Española de Fundaciones Tutelares, para Legal Today
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