• La Asociación Española de Fundaciones Tutelares (AEFT) denuncia que la  Ley 26/2015, de 28 de julio, de Modificación del sistema de protección de la infancia y la adolescencia no es aplicable a las personas con discapacidad intelectual adultas, con la capacidad jurídica modificada

Según explica la AEFT, con la aplicación de la Ley 26/2015, de 28 de julio respecto de las personas adultas con discapacidad intelectual con la capacidad jurídica modificada, se está incurriendo en un claro caso de discriminación, ya que, de esta forma, se les está considerando como a menores de edad.

Por ello, esta entidad ha publicado un análisis de dicha Ley en el que pone de relieve que «cuando los textos legales hacen referencia a personas con discapacidad, lo hacen dentro del grupo diana de la ley, es decir, se refieren a menores con discapacidad» y no a personas con discapacidad adultas, por lo que, como se explica en el documento, para los profesionales de las entidades que apoyan a personas con discapacidad intelectual, mayores de edad, no sería exigible la certificación de no haber sido condenado por delitos sexuales.

Si bien es cierto que en algunas disposiciones legales se ha considerado a las personas con discapacidad intelectual como menores permanentes «es una interpretación incorrecta y conceptualmente inasumible», expone la AEFT que continúa aseverando que «esa asimilación es simplista y desde un punto de vista conceptual, no rigurosa, e incluso, en lo que aquí afecta, incorrecta».

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