Según los últimos datos ofrecidos por la Junta Electoral Central, cerca de 80.000 personas en España están privadas del derecho al voto debido a que tienen algún tipo de discapacidad intelectual, enfermedad mental o deterioro cognitivo por el que su capacidad ha sido modificada judicialmente.

Tal y como quedó evidenciado en el último estudio publicado por la Asociación Española de Fundaciones Tutelares (AEFT), la privación de este derecho no siempre cuenta con una justificación suficientemente motivada por parte del Juez a la hora de dictar sentencia. Y responde, en la mayoría de los casos, a situaciones en las que la restricción al derecho se ha llevado a cabo de manera automática; sin tener en consideración las capacidades reales de la persona.

Con el objetivo de concienciar a los operadores jurídicos de esta mala praxis y promover el reconocimiento de los derechos de las personas con discapacidad, desde las Fundaciones Tutelares asociadas a la AEFT se están llevando a cabo una serie de acciones para que se inicie la recuperación del derecho al sufragio de las personas con discapacidad intelectual. Todo ello, con el fin de lograr su reconocimiento en igualdad de condiciones que el resto de los ciudadanos.

Acreditar las capacidades reales de las personas a las que prestan apoyo mediante informes facultativos –facilitados por profesionales ajenos a las entidades tutelares–, o entregar al Juez escritos formales para el cumplimiento de este derecho junto con la rendición de cuentas anuales, son algunos de las acciones.

Cabe destacar que tales acciones, no responden únicamente a la misión de las Fundaciones Tutelares de defender los derechos de las personas, sino que además –y lo que es más importante– responden a los deseos de las mismas al reclamar por iniciativa propia el poder ejercer su derecho al sufragio.

Ejemplos de algunas acciones llevadas a cabo por las Fundaciones Tutelares

Mediante la recogida de datos del estudio sobre las personas que están privadas del derecho al voto, la AEFT ha identificado una serie de acciones realizadas por las Fundaciones Tutelares. El caso de som fundació catalana tutelar Aspanias o el de la Fundación Tutelar FUTUCAM, son un ejemplo de ellas:

Desde el Área Social de som fundació catalana tutelar Aspanias se está informando a las personas con discapacidad intelectual, mediante el uso de documentos en fácil lectura o pictogramas, sobre el derecho al sufragio. Con ello, se pretende identificar a aquellas personas que deseen ejercer su derecho y apoyarlas en la recuperación del mismo.

Una vez que se ha consultado su interés, y siempre que la persona quiera, la Fundación inicia los trámites oportunos para poder recuperar el derecho al sufragio y recaba informes de varios facultativos que conocen a la persona (ya sea su médico de cabecera, psiquiatra, neurólogo, o los profesionales de su servicio residencial) para reflejar de manera objetiva las capacidades reales del interesado/a.

Una vez que la Fundación dispone de toda la información pertinente, el Área Jurídica realiza una solicitud al Juzgado con el objetivo de que se realice una revisión de la sentencia de modificación de la capacidad de la persona.

Otro ejemplo de iniciativas para la defensa de los derechos de las personas, es la realizada por la Fundación Tutelar FUTUCAM. La entidad, tras decisión de su Patronado, ha decidido presentar –junto con el informe de rendición de cuentas y el informe social anual de la persona– un escrito en el que se solicita o promueve la reintegración del derecho. En dicho informe, se hace referencia expresa del artículo 29 de la Convención Internacional sobre los derechos de las personas con discapacidad (derecho a la participación en la vida política y pública).

En este supuesto, la Fundación adjunta el escrito a todas las rendiciones de cuentas de las personas a las que apoyan y que tenga el derecho privado; a excepción de aquellos casos en los que se tenga una justificación objetiva de su falta de capacidad para ejercer el sufragio de manera autónoma.

Otras iniciativas realizadas

Además de los casos expuestos anteriormente, desde el resto de las Fundaciones Tutelares adheridas a la AEFT, también se están llevando a cabo iniciativas de sensibilización e información. Como por ejemplo, reuniones entre los grupos de autogestores de las entidades (equipos compuestos por personas con discapacidad intelectual) con jueces, fiscales y forenses, para manifestar su preocupación a la hora de no poder votar.

Supuestos en los que una Fundación Tutelar participa en el proceso de recuperación del derecho al voto

Mediante el estudio realizado por la AEFT, se ha identificado que las Fundaciones Tutelares son partícipes de la recuperación del derecho al voto de las personas a las que apoyan mediante tres vías:

  1. Cuando es la propia persona la que tiene el interés y traslada sus deseos a la entidad para iniciar los pasos oportunos que promuevan una revisión de su sentencia.
  2. Cuando es el Juzgado el que pide a la Fundación Tutelar que aporte informes que valoren la situación de la persona y su capacidad para ejercer el derecho al voto.
  3. Cuando es la Fundación Tutelar la que aporta, de manera proactiva, documentos al juzgado sobre las capacidades de la persona. En este caso, el fin no es exclusivamente que se alcance una recuperación del derecho al sufragio, sino que la Fundación tiene como objetivo que haya una revisión de la sentencia de modificación de la capacidad de la persona para que los apoyos estimado por el juez se ajusten realmente a su situación.

Las sentencias de modificación de la capacidad jurídica han de ser como un traje a medida, adapta a la realidad de cada persona en cada momento

Ante el primer y último supuesto, las Fundaciones Tutelares han comprobado que las situaciones más comunes son las siguientes:

  • La Fundación Tutelar está pendiente de la contestación por parte del Juez.
  • El Juez una vez estudiado el caso, acepta la reintegración del derecho de la persona y dicta un auto rehabilitando el derecho. Dicho auto se adjunta a la sentencia de modificación de la capacidad.
  • El Juez inicia una revisión de la sentencia de la modificación de la capacidad de la persona.

Ante tales situaciones, y bajo el amparo de lo reconocido en los artículos 5 y 29 de la Convención Internacional sobre los derechos de las personas con discapacidad –igual reconocimiento ante la Ley y derecho a la participación en la vida política y pública–, desde la AEFT y las Fundaciones Tutelares se reivindica que las sentencias de modificación de la capacidad jurídica se ajusten a la realidad de cada una de las personas con discapacidad intelectual y se frene como hábito común por los jueces la privación automática del derecho al voto.

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