• REFLEXIONES CON-JUNTAS: José Luis Pastor, miembro de la Junta Directiva de la Asociación Española de Fundaciones Tutelares y presidente de Futubide, reflexiona junto con Rafael Armesto, asesor jurídico de Futubide, sobre el acceso a la justicia para las personas con discapacidad intelectual o del desarrollo

La Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad, hecha en Nueva York el 13 de diciembre de 2006, y vigente en España desde el día 3 de mayo de 2008, supone una auténtica revolución en el tratamiento de los derechos de las personas con discapacidad. La Convención propone un cambio de modelo, que sitúa a las personas con discapacidad en el centro de la toma de decisiones, abandonando un viejo modelo de sustitución, paternalista y trasnochado. La Convención, entre otras muchas proclamas, reconoce que “la discapacidad es un concepto que evoluciona y que resulta de la interacción entre las personas con deficiencias y las barreras debidas a la actitud y al entorno que evitan su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con las demás” (Preámbulo, letra e). Además, observa “con preocupación que las personas con discapacidad siguen encontrando barreras para participar en igualdad de condiciones con las demás en la vida social y que se siguen vulnerando sus derechos humanos en todas las partes del mundo” (Preámbulo letra –k), y también reconoce “ la importancia de la accesibilidad al entorno físico, social, económico y cultural, a la salud y la educación y a la información y las comunicaciones, para que las personas con discapacidad puedan gozar plenamente de todos” (Preámbulo, letra –v).

Todas estas interpelaciones cobran especial interés cuando se trata sobre el acceso a la Justicia por parte de las personas con discapacidad, que es pieza clave en la defensa de sus derechos. Tradicionalmente, las barreras existentes han sido muchas, hasta el punto de convertir el acceso a la Justicia en una carrera de obstáculos. Y no hablamos ya solo del acceso al entorno físico, sino de la comprensión del especializado lenguaje jurídico y de los procesos judiciales, tanto civiles como penales o administrativos en que se ven inmersas.

Siendo la persona el centro de toda actuación, la Convención exige que los Estados partes aseguren que “las personas con discapacidad tengan acceso a la justicia en igualdad de condiciones con las demás, incluso mediante ajustes de procedimiento y adecuados a la edad, para facilitar el desempeño de las funciones efectivas de esas personas como participantes directos e indirectos, incluida la declaración como testigos, en todos los procedimientos judiciales, con inclusión de la etapa de investigación y otras etapas preliminares” (Artº 13.1). Y a fin de asegurar que las personas con discapacidad tengan acceso efectivo a la justicia, la Convención obliga a los Estados Partes a “promover la capacitación adecuada de los que trabajan en la administración de justicia, incluido el personal policial y penitenciario” (Artº 13.2).

Poco a poco, vamos avanzando y nos llegan noticias de nuevas realidades esperanzadoras: la redacción de citaciones judiciales y sentencias en lectura fácil; la formación de profesionales como “facilitadores”, que sirvan de apoyo a las personas con discapacidad cuando tengan que acudir a los Tribunales; la formación que se imparte en los Colegios de Abogacía sobre Derecho de la Discapacidad, que cada vez se conforma más como disciplina autónoma; la creación de turnos de oficio especializados; los protocolos de actuación de las fuerzas y cuerpos de seguridad; los constantes cursos de formación de Fiscales, Jueces y Magistrados…

Todavía nos queda mucho por hacer, pues los mandatos de la Convención son ineludibles. Y también afectan a la práctica de nuestras entidades tutelares, que siguen luchando por el acceso a la Justicia, en sus múltiples intervenciones cotidianas ante los Juzgados y Tribunales, poniendo en el centro a la persona como reivindicación prioritaria.

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