• REFLEXIONES CON-JUNTAS: Ana Revilla, miembro de la Junta Directiva de la Asociación Española de Fundaciones Tutelares (AEFT) analiza la reforma del Código Civil en materia de discapacidad y tutela

El 26 de septiembre de 2018, el Consejo de Ministros aprobó el Anteproyecto de Ley de Modificación de la Legislación Civil y Procesal en materia de discapacidad. Esta modificación supone un hito en nuestra legislación y un paso importante en el respeto del derecho a la igualdad de todas las personas en el ejercicio de su capacidad jurídica.

“La reforma está inspirada, como nuestra Constitución en su artículo 10 exige, en el respeto a la dignidad a la persona, en la tutela de sus derechos fundamentales, y en respeto a la libre voluntad de la persona, así como en los principios de necesidad y proporcionalidad de las medidas de apoyo que, en su caso, pueda necesitar esa persona para el ejercicio de su capacidad jurídica en igualdad de condiciones con los demás. Dicha capacidad jurídica abarca tanto la titularidad de los derechos como la legitimación para ejercitarlos” (Revista de Derecho Civil, vol V, num 3 (julio-septiembre 2018) Documenta, pp. 247-310). Así, este Proyecto de Ley supone un paso más para dar cumplimiento al mandato de la Convención Internacional de Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad de adaptar la legislación interna de los estados firmantes a los preceptos de la misma.

Tendremos un sistema acorde con el respeto a la voluntad de la persona, el derecho a ser directoras de su propia vida y a decidir quién, cómo, cuándo, y cuánto quieren ser apoyadas.

Dicha Convención, de 13 de diciembre de 2006, ratificada por España en 2007, proclama, en su artículo 12, la capacidad jurídica de las personas con discapacidad en todos los aspectos de la vida, garantizándoles de este modo el goce de los derechos humanos y libertades fundamentales. Como consecuencia, y una vez aprobada la reforma, tendremos un sistema acorde con el respeto a la voluntad de la persona, el derecho a ser directoras de su propia vida, tomando sus propias decisiones y a decidir quién, cómo, cuándo, y cuánto quieren ser apoyadas. Supone, pues, el abandono del sistema paternalista, discriminatorio, genérico en la eliminación de la capacidad y representativo.

Este cambio de mentalidad implica un gran avance en el reconocimiento de los derechos de las personas con discapacidad intelectual o del desarrollo.

Este cambio de mentalidad implica un gran avance en el reconocimiento de los derechos de las personas con discapacidad intelectual o del desarrollo, tras un largo camino de años de reivindicación llevados a cabo por las propias personas y por las entidades que las apoyamos. Baste recordar en este sentido el Manifiesto de Cádiz por la Plena Ciudadanía en 2012, donde un grupo de autogestores y autogestoras reivindicaban los derechos contenidos en la Constitución y en la Convención. Además, en el Congreso de EPSA, celebrado en Madrid en 2015 bajo el lema ‘Escucha Nuestra Voces’ y con el apoyo de Plena inclusión e Inclusión Europe, estas personas manifestaron y reivindicaron de manera clara su derecho de autorepresentación. Y por último, la concentración ante el Tribunal Constitucional, reivindicando el derecho al voto en febrero de 2017, convocada por Plena inclusión y otras organizaciones, donde se puso de manifiesto que las personas con discapacidad intelectual quieren participar en la vida pública; dando lugar a la modificación de la LOREG para que puedan ejercer este derecho como el resto de la ciudadanía.

El Código Civil que emerja de esta reforma ha de contener una visión inclusiva de las personas con discapacidad intelectual o del desarrollo.

Desde la Asociación Española de Fundaciones Tutelares y Plena inclusión se ha promovido y contribuido activamente al cambio de la legislación española para adaptarla a la Convención de la ONU. Se ha colaborado con el Ministerio y con la Comisión de Codificación en la elaboración del ‘Anteproyecto de Reforma de la Legislación Civil y Procesal’. Se ha acordado un posicionamiento conjunto respecto de este tema, “garantizando la participación real de las personas con discapacidad en los procesos judiciales; un sistema de apoyos respetuosos con las mismas y ajustado a sus necesidades, que evite conflictos de intereses y que las medidas de apoyo sean revisadas periódicamente para que se ajusten al desarrollo vital de la persona”.

El Código Civil que emerja de esta reforma ha de contener una visión inclusiva de las personas con discapacidad intelectual o del desarrollo, respetando su dignidad y su capacidad jurídica y de obrar. Así está previsto que sea. Con la modificación de los títulos IX y X de este texto legal se quiere poner el punto de mira de forma positiva en la capacidad de la persona y en la necesidad de apoyarla en la medida que lo necesite, así como el reconocimiento del derecho a tomar sus propias decisiones. Con la desaparición de términos como “incapacidad”, “figuras de guarda” y la incorporación de la curatela como medida de apoyo, estaremos acercándonos a la realidad de las personas con discapacidad.

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