• Liber presenta, en el Consejo del Poder Judicial un Protocolo de Buenas Prácticas en actuaciones judiciales de provisión de apoyos para el ejercicio de la capacidad jurídica

Madrid. 30 de marzo de 2022-. Este miércoles, Liber (conocida hasta ahora como Asociación Española de Fundaciones Tutelares) presentó en la sede del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) un Protocolo de Buenas Prácticas en actuaciones judiciales de provisión de apoyos para el ejercicio de la capacidad jurídica, en un acto presidido por D. Juan Manuel Fernández Martínez, vocal del CGPJ y presidente del Foro Justicia y Discapacidad; y en el que también participaron representantes de Fiscalía, Notariado, Abogacía y entidades de discapacidad intelectual o del desarrollo.

Este libro, que pretende dar respuesta a la demanda creciente de orientaciones y ejemplos para los operadores jurídicos y sociales, informados y con disposición para aplicar la nueva legislación; también se crea con la intención de “ayudar a cumplir lo que dice la propia Ley  8/2021 sobre la formación en medidas de apoyo a las personas con discapacidad para el ejercicio de su capacidad jurídica, tarea que enfrentamos poniendo a su disposición el conocimiento adquirido de tantos años de trabajo de la red de entidades que conforman a Liber”, indicó D. Ignacio Recondo, presidente de Liber durante el acto de presentación.

Sobre el compromiso del cumplimiento de la nueva legislación, también habló D. Juan Manuel Fernández Martínez, quien quiso poner de manifiesto “el compromiso con los postulados de la Convención y las reformas que se han llevado a cabo y se producirán en el futuro, así como con las exigencias de la Ley 8/2021, de los aproximadamente 5.500 jueces y juezas que integramos el Poder Judicial en España” puesto que “estamos en una etapa con muchos retos para los operadores jurídicos y en especial para quienes tenemos responsabilidades públicas, porque debemos generar políticas activas”.

Por su parte, Dña. María José Segarra, Fiscal de Sala de la Fiscalía de Sala para la Protección de Personas con Discapacidad y Mayores ha indicado que “este protocolo es un motor que va a empujar para la aplicación de los principios de la Ley 8/2021 y la aplicación de la propia Convención” ya que lo ha valorado como “una herramienta de utilidad para las entidades y para todos los operadores jurídicos, puesto que incluye modelos que serán de gran utilidad”.

En este sentido también habló Dña. Eva Ribó, coordinadora del Grupo de Trabajo sobre Discapacidad del Consejo General de la Abogacía quien ha comenzado indicando que “este código de buenas prácticas, que tenemos que celebrar hoy, aplica más claridad a la nueva Ley”, para continuar diciendo que “tenemos una responsabilidad directa sobre los derechos de las personas con discapacidad y estamos llamados a trabajar codo con codo para alcanzar una sociedad verdaderamente inclusiva”.

Sobre la responsabilidad de los diferentes operadores jurídicos, también habló D. José Ángel Martínez Sanchiz, presidente del Consejo General del Notariado que ha indicado que “los notarios tenemos que asumir que hay que potenciar la autonomía de la persona y garantizar la ley para que no sea un fracaso, porque sería un fracaso muy triste”.

Por si parte, D. Enrique Galván, director de Plena inclusión ha puesto en valor la importancia de garantizar el espíritu de la nueva legislación para todas las personas, y, en este sentido ha indicado que “este protocolo pretende emerger la palabra de todas y todos, y las instituciones democráticas que constituyen este país deben trabajar y unirse para que la palabra de todas y todos, también de quienes tienen más dificultades, sea tenida en cuenta con la misma dignidad”.

Por último, Torcuato Recover, asesor jurídico de Liber., y coordinador de la publicación, ha sido el encargado presentar el Protocolo que se puede descargar en la web de la entidad, y ha indicado “este protocolo es parte del cumplimiento de nuestros deberes como red de entidades que llevamos más de 25 años trabajando en el apoyo para el ejercicio de la capacidad jurídica de las personas con discapacidad intelectual o del desarrollo”.

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