FUENTE: Fundación Tutelar FUTUDÍS
Desde la Fundación Tutelar FUTUDÍS, entidad adherida a la Asociación Española de Fundaciones Tutelares (AEFT) llevan varios años sometiendo a revisión judicial las sentencias de modificación de la capacidad para aquellos aspectos que consideran han de ser reintegrados si la persona así lo desea. Por este motivo, en el año 2015, interpusieron dos pleitos para que dos personas tuteladas por esta entidad recuperasen el derecho a sufragio. En 2016 no presentaron ninguna demanda porque ninguna de las personas que apoyan manifestó su deseo de reintegrar este derecho.
¿Cuál fue el resultado?
Isabel* tiene la capacidad jurídica modificada desde 1994 con restricción del derecho al voto expresada en sentencia. Ella manifestó en diversas ocasiones a su Referente Tutelar Social su deseo de recuperar el ejercicio de este derecho por lo que éste lo puso en conocimiento del Equipo Directivo de FUTUDÍS. Una vez trasladado el caso al Patronato, la Fundación promovió una demanda para la reintegración parcial de la capacidad de Isabel con el fin de permitirle el ejercicio pleno del derecho de sufragio.
El Juez constató que Isabel, diagnosticada con una discapacidad intelectual ligera, tenía conocimientos adecuados para ejercer el derecho al voto, que así era su deseo y contaba con discernimiento para ello. Así, finalmente, el juez dictaminó en el fallo la reintegración parcial de la capacidad de Isabel para permitirle el ejercicio pleno del derecho de sufragio activo.
Un caso parecido es el de Raúl* pero con diferente resultado. Raúl también expresó en varias ocasiones su deseo de votar en las elecciones de su pueblo y FUTUDÍS presentó la demanda para que pudiera recuperar ese derecho. Sin embargo el juzgado de primera instancia lo desestimó por lo que la Fundación recurrió a la Audiencia Provincial.
La Audiencia Provincial desestimó el recurso alegando “la falta casi absoluta de conocimiento por parte de Raúl de los principales partidos políticos y sus representantes públicos, ni las funciones que ejercen o representan, constatando su fácil influenciabilidad para el ejercicio del derecho de sufragio”.
*NOTA: Los nombres de las personas se han modificado para preservar su anonimato.
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